jueves, 3 de junio de 2021


INSCRIPCIONES:  https://forms.gle/tiYNzo6YppZdudn58


DIA ¦ : 17 de junio de 2021

HORARIO ½: Dos alternativas7 am  o  7 pm

   Duración una (1) hora

INSCRIPCION PREVIA ?: VER ENLACE ABAJO  o al número de WhatsApp 3112203700

 

CONFERENCIA VIA ZOOM, se enviará el enlace a los inscritos en el enlace abajo o al número de WhatsApp 3112203700

Edwin Saúl Castañeda Soriano

Socio y Gerente  AVANZAD SAS

 

Contador Público U. Nacional de Colombia

Especialista en Gestión Tributaria U. Libre

ACCA -Información Financiera Internacional

ACCA- Auditoría Internacional

Más de 18 años de experiencia como profesional y  Gerente de Impuestos en Firmas Contables y Tributarias

www.avanzad.com.co

INSCRIPCIONES:  https://forms.gle/tiYNzo6YppZdudn58




 

lunes, 9 de noviembre de 2020

ACTUALIDAD 1-7 nov 2020 Tributaria, Contable y Laboral


CONTABLE

Concepto CTCP  095705/11/2020 Inhabilidades para pasar de contador a revisor fiscal
RESUMEN: Si el contador público de una entidad pasa a ejercer como revisor fiscal, sin que medie una desvinculación de al menos seis (6) meses, se configuraría una inhabilidad expresa que impediría que dicho el Contador Público suscribiera el encargo de revisoría fiscal
Descargar concepto: http://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=b2042fbc-4461-408e-8179-2f35eadeb4fb 


IMPUESTOS

Información exógena año 2021 - Obligados
Resolución 000098 de 2020 28/10/2020 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el año gravable 2021.
https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000098%20de%2028-10-2020.pdf 

Precios de Transferencia - Informe Maestro
El 10 de diciembre 2020 inician los vencimientos en la presentación del Informe Maestro de Precios de Transferencia . Si tiene dudas al respecto comuníquese con nosotros  http://www.avanzad.com.co/precios-transf.html

LABORAL

Acuerdos de pago con la UGPP hasta 31 de diciembre de 2020
Hasta el 31 de diciembre se extendió el plazo para suscribir acuerdos de pago con La Unidad de Pensiones y Parafiscales-UGPP a los acreedores de conciliaciones o sentencias judiciales.
Extendieron el plazo que permite a las personas naturales o jurídicas que sean acreedores de La Unidad en materia de conciliaciones o sentencias judiciales, y que hayan adquirido ejecutoria a más tardar el 24 de mayo de 2019, manifiesten su aceptación para celebrar acuerdos de pago de dichas obligaciones, con los que se solucionen las acreencias originadas en providencias judiciales, mediante su reconocimiento como deuda pública y pago efectivo en los términos indicados por la norma.

Por lo anterior, la UGPP remitirá nuevamente las comunicaciones a los acreedores y/o a sus apoderados, reiterando la invitación a celebrar los acuerdos de pago, y se informarán las etapas generales del proceso, así como las ventajas de esta medida.
https://www.ugpp.gov.co/noticias-ugpp-decreto-642-2020  
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domingo, 4 de marzo de 2018

Por la cual se adopta el Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y se dictan otras disposiciones

Servicio Informático Electrónico Régimen Tributario Especial y prevalidador

RESOLUCIÓN DIAN 19 DE 2018


PREVALIDADOR


El prevalidador contiene la información que deben presentar antes del 30 de abril 2018 por los servicios informáticos y la memoria económica también


jueves, 15 de febrero de 2018

Proyecto Resolución 73 de 29 de diciembre de 2017 - Formato 2157 Formulario 210 Personas naturales obligadas a llevar contabilidad

Proyecto Resolución 73 de 29 de diciembre de 2017 - Formato 2157 
Formulario 210 Personas naturales obligadas a llevar contabilidad

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 00073 del 29 de diciembre de 2017 que prescribió el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Para las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas lo pueden hacer a partir del 14 al de 28 de febrero de 2018. Los comentarios tendrán que ser enviados a la siguiente dirección electrónica:

comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co


-Anexo 1: Guia diligenciamiento reporte conciliacion fiscal 
- Anexo 2 :Reporte de Conciliación Fisca




l Anexo Formulario

viernes, 19 de enero de 2018

Vencimiento ICA Bogotá Régimen Simplificado y Régimen común Anual - 19 de enero 2018

A partir de 2018, por primera vez, las empresas y personas naturales que pertenezcan al régimen común, y que en 2016 hayan sumado un impuesto a cargo inferior a $ 11’633.000, deberán liquidar y pagar solamente una vez al año. Quienes excedan este monto, seguirán pagando bimestralmente


Los contribuyentes del Régimen Común, que en la vigencia 2016 registraron un impuesto a cargo por concepto de ICA, inferior a 11’633.000 pesos, deberán hacer su primer pago anual a más tardar este viernes 19 de enero”, anunció la Secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, al tiempo que recordó que en la misma fecha vence el plazo para el pago del ICA correspondiente al último bimestre de 2017.
 
En el Régimen Simplificado, quienes realicen actividades comerciales, industriales o de servicios en Bogotá, y hayan obtenido durante 2017 ingresos brutos entre 59’017.000 pesos y 111’507.000 pesos, también deberán liquidar y pagar antes del próximo viernes.
 
La Secretaría de Hacienda recordó que todos los trámites se pueden realizar a través de la Oficina Virtual, a la cual se accede desde la página web www.haciendabogota.gov.co
 
Precisó, además, que para efectuar la liquidación y determinar el valor a pagar, se deberá tener en cuenta la información de los ingresos brutos percibidos durante el período y la actividad económica que desarrolla el contribuyente en Bogotá, de la siguiente manera:
 
  1. Régimen Simplificado: son las personas naturales que desarrollan actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios en Bogotá, y que durante el año 2016 obtuvieron ingresos brutos entre 59’017.000 pesos y 111’507.000 pesos.
  2. Régimen Común con pago anual: son las personas naturales y jurídicas que por sus ingresos brutos en Bogotá, registraron durante 2016 un impuesto a cargo sumado inferior a 11.633.000 pesos.
  3. Régimen Común con pago bimestral: son las personas naturales y jurídicas que por sus ingresos brutos en Bogotá, registraron durante 2016 un impuesto a cargo sumado superior a 11.633.000 pesos.

miércoles, 17 de enero de 2018

ESAL (Entidades Sin Ánimo de Lucro) - El 31 de enero de 2018 vence el plazo 



. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, les recuerda a las entidades sin ánimo de lucro creadas entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de 2017 que quieran pertenecer al Régimen Tributario Especial, por el año gravable 2017, que deben actualizar el Registro Único Tributario -RUT con la responsabilidad “Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta y Complementario “04”, a más tardar el 31 de enero de 2018

Comunicado DIAN - Enlace

Decreto 2150 de 2017 Decreto Reglamentario ESAL en materia tributaria
Enlace- Decreto 2150/17

Control y comentarios de la sociedad civil, la DIAN en cumplimiento a lo indicado en el parágrafo 5° del artículo 364-5 del Estatuto Tributario delas ESAL


Orientación Técnica sobre ESAL  del CTCP

Enlace- Orientación Contable ESAL

jueves, 4 de enero de 2018

Conciliación Fiscal 2017 - Resolución DIAN 73 de 2017

RESOLUCIÓN  DIAN NÚMERO 000073(29 DIC 2017) - REPORTE DE CONCILIACION FISCAL 2017 Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/65a31ab624c822450525820a00588979?OpenDocument