martes, 25 de octubre de 2011

Portafolio-Ricos en Colombia pagan menos imporrenta -Estudio KPMG



Estudio de la KPMG compara 96 países. La tarifa nominal en el país es de 33%, pero los que ganan más de $ 200 millones al año solo aportan un 14%.

Colombia ocupa el lugar 21 en la escala de tarifas de impuesto a la renta de personas naturales que se paga en 96 países del mundo, según un estudio de la firma KPMG.
La investigación establece que nuestro país está en la mitad de los porcentajes de pago, con relación a los que tienen las tasas más altas.
La más cara de todas se paga en Aruba, y es de 59 por ciento, pero el desembolso efectivo de los isleños promedia 29,3 por ciento.
En el extremo opuesto están naciones como Rumania, Bahamas y Emiratos Árabes, donde ni siquiera existe este tributo.
El estudio busca medir los cambios que han tenido las tarifas en cada país, a través de los últimos nueve años. Solo el 15 por ciento de las naciones las ha modificado.
Para el caso colombiano, se mantiene en el mismo nivel desde el 2008, después de haberla tenido en 35 en el 2003 y hasta en 38,5 en el 2005.
La tarifa nominal actual es del 33 por ciento; sin embargo, el pago real, para ingresos superiores a 200 millones de pesos, es solo del 14 por ciento y del 24 por ciento para quienes tienen ganancias por encima de 600 millones de pesos.
Todo se debe, de acuerdo con el director de gestión de ingresos de la Dian, Camilo Rodríguez, a que “la ley colombiana prevé una serie de beneficios que, a partir de una planeación fiscal de los contribuyentes, termina bajando la tarifa”.
Según estudio efectuado por Javier Ávila, director de análisis de la misma entidad, Colombia tiene una de las peores distribuciones de ingresos del mundo.
“Entre las personas naturales, el porcentaje de los que pagan impuesto de renta no sobrepasa el 3 por ciento, y con la cantidad de incentivos tributarios –focalizados en contribuyentes de ingresos medio y alto–, finalmente se termina aportando poco”.
Entre tanto, el estudio de KPMG señala que el promedio de la tasa de impuesto de renta personal en América Latina es de 28 por ciento.
En este continente, el pago efectivo para ingresos por los que en Colombia se paga solo el 14 por ciento sube a 27,5 en Brasil, a 26,2 en México y a 31 en Guatemala.
El más alto pago efectivo de este impuesto, entre los países estudiados por KPMG, se hace en Dinamarca, donde la tarifa es de 55,4 y se aporta el 40,4 por ciento.
LA ALTA INEQUIDAD EN EL PAGO DE TRIBUTOS
Para el director de la Dian, Juan R. Ortega, “es claro que el im-
porrenta tiene deficiencias. Las personas naturales cuentan con incentivos absurdos. Mientras más plata ganan, más se les deduce.
En este país, con 46 millones de habitantes, solo declaran 1,3 millones; en Chile, con 16 millones, aportan 4,5 millones”.


Discusión Pública de los Estandares Internacionales de contabilidad

En cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1314 de 2009 y en desarrollo del Direccionamiento Estratégico y el Plan de Trabajo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública invita a los funcionarios de las entidades del grupo No 1 y a los del grupo No 2 que voluntariamente decidan aplicarlas, y al público en general interesado en el desarrollo del proceso de convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera, para que participen en la discusión pública de la propuesta de normas. Para dichos efectos puede consultar el documento en el siguiente link: “Propuesta de normas de contabilidad e información financiera para la Convergencia hacia Estándares Internacionales”. Las personas interesadas pueden enviar sus comentarios al siguiente buzón: comentariosplandetrabajo@ctcp.gov.co, con plazo hasta el 31 de marzo de 2012.




miércoles, 19 de octubre de 2011

Concepto 69329 DIAN 2011-09-07 DIAN y NIFFS

Concepto 69329 / DIAN / 2011-09-07

Señora
ANDREA QUINTANA
Cali (Valle)

Cordial saludo Sra. Andrea.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta cual es la posición de la DIAN frente a la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera?

La Ley 1314 de 2009, establece en sus artículos 1°, 7° y 8° los objetivos, criterios y el procedimiento a que deben sujetarse los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para la expedición de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información dirigidas a la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.

Dichas normas prevén la intervención de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en dos oportunidades así:

"Artículo 7o. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:

2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

"Artículo 80. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a Consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos:

7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política .económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

De acuerdo con lo anterior y en desarrollo del programa de trabajo establecido por las entidades competentes, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -, formulará las recomendaciones y observaciones pertinentes.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica



 


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martes, 11 de octubre de 2011

Concepto 77121 Octubre 2011 Devoluciones retenciones

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 77121
 DE 3 DE OCTUBRE DE 2011
Bogotá, D.C.
Señor
JOSÉ HUMBERTO BOHÓRQUEZ CÁRDENAS
Transversal 100 A No. 80 A - 50 MJ
Bogotá
Ref.: Radicado 79664 del 26/08/2011
Cordial saludo, señor Bohórquez:
En respuesta a su solicitud de la referencia, con base en la competencia otorgada a esta Subdirección por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y en las facultades concedidas a la Coordinación de Relatoría de dicha Subdirección por el artículo 30 de la Resolución 0000011 del 4 de noviembre de 2008, atentamente nos permitimos manifestar a usted que mediante Decreto 3590 de Septiembre 28 de 2011, fue reglamentado el Artículo 173 de la Ley 1450 de 2011.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la norma de que se hace mérito, esto es, el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, tiene vigencia desde la expedición de la mencionada Ley, una vez se establezca de acuerdo a lo dispuesto en el referido decreto, que se practicó una retención en exceso, el retenido podrá acudir al mecanismo contemplado en el artículo 6o del Decreto 1189 de 1988 a efectos de recibir el reintegro del exceso. A este respecto, estimamos pertinente tener en cuenta la doctrina vigente contenida entre otros pronunciamientos, en el concepto 013734 de 1999, cuyo aparte pertinente dispone:
"Debido a que existen situaciones en las cuales el agente retenedor, practica retenciones en exceso o indebidas, se dispuso mediante la expedición del artículo 6 del Decreto 1189 de 1988 la facultad para que el agente retenedor reintegre dichos valores, descontando del total de las retenciones por declarar y consignar las suma retenidas en exceso o indebidamente.

Para que proceda el reintegro se requiere que el afectado eleve una solicitud, por escrito, en tal sentido acompañada de las pruebas a que haya lugar. El agente retenedor por su parte, evaluará la solicitud y las pruebas, y si considera que la petición es pertinente, procederá a reintegrar los valores correspondiente, descontando del valor de las retenciones que haya practicado en el mes o período en que realice el reintegro, las sumas retenidas en exceso o indebidamente.
En efecto el artículo 6 del decreto 1189 de 1988 dice al respecto: Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarlos, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ella hubiere lugar.
En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto (sic) de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento (sic) del saldo en los períodos siguientes.
Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración correspondiente.

Por lo anterior, se reitera que sí es posible que el agente retenedor reintegre directamente las sumas retenidas en exceso, descontando dicho valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar, e independientemente de los pagos pendientes por cancelar al contratista”.

Lo anterior, con fundamento en lo previsto en el Artículo 5 del Decreto 3590 de 2011, el cual señala que "Los aspectos no regulados por el presente decreto, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes".
En cuanto a su inquietud sobre las disminuciones procedentes para determinar la base gravable de los pagos o abonos en cuenta realizados al trabajador independiente a efectos de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, le manifiesto que el Decreto 3590 del 28 de septiembre 2011 es claro al señalar en primer término en sus considerandos "Que de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, de las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales, únicamente les será aplicable a los trabajadores independientes la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario".

Así mismo, el artículo 2o del Decreto 3590 de 2011 referido, y de conformidad con lo previsto en la Ley y los reglamentos, señala taxativamente los conceptos a detraer del total de los pagos o abonos en cuenta efectuados al trabajador independiente, a efectos de determinar la correspondiente base de retención, los cuales son:
- El valor total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al sistema general de seguridad social en salud,

- Los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y
- Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC".

En los anteriores términos, se absuelven las inquietudes por usted planteadas y le sugerimos consultar el Decreto 3590 de 2011, ingresando a la página de Internet www.dian.gov.co, por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando clic en el link "Decretos".
Atentamente,
(Fdo.) YOLANDA GRANADOS PICÓN,
Jefe Coordinación de Relatoría. Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina. Dirección de Gestión

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