jueves, 24 de octubre de 2013

DIAN Información Exógena 2013 y 2014-Proyectos



Normatividad
Proyecto Resolución Información Exógena para el Año Gravable 2014.
Se divulga el proyecto de resolución



"Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2014, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega."


Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 23 al 25 de octubre de 2013, a través del correo electrónico comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co


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Normatividad
Proyecto decreto de Información Exógena para el Año Gravable 2013
Se divulga el proyecto de decreto "Por el cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año gravable 2013, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega."


Se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto del 3 al 8 de octubre de 2013, a través del correo electrónico comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co


 

miércoles, 16 de octubre de 2013

Decreto 2223 de 11 octubre 2013- Exportación de Servicios


http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/OCTUBRE/11/DECRETO%202223%20DEL%2011%20DE%20OCTUBRE%20%20DE%202013.pdf


Artículo 2. Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de que trata el artículo 1 del presente Decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.    Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario - RUT.

2.    Conservar los siguientes documentos:

a)    Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias;

 

b)    Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación

 


 i.

Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación;

ii.

Contrato celebrado entre las partes;

iii.

Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.

 

c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente Decreto, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.

Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente.

Parágrafo. Los documentos de que trata el literal b) del presente artículo deberán conservarse en versión física o electrónica, y deberán contener la siguiente información:

i. Valor del servicio o forma de determinarlo

ii. País adonde se exporta el servicio.

iii. Descripción del servicio prestado.

iv. Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado.
 

martes, 8 de octubre de 2013

Paraísos Fiscales - Decreto 2193 Oct.2013

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
Artículo 1°
1.                   Anguila
2.                   Antigua y Barbuda
3.                   Archipiélago de Svalbard
4.                   Colectividad Territorial de San    Pedro  y   Miguelón
5.                   Mancomunidad de Dominica
6.                   Mancomunidad de las Bahamas
7.                   Reino de Bahrein
8.                   Estado de Brunei Darussalam
9.                   Estado Independiente de Samoa  Occidental
10.                Granada
11.                Hong Kong
12.                Isla de Man
13.                Isla Queshm
14.                Islas Caimán
15.                Islas Cook
16.                Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
17.                Islas Salomón
18.                Islas Vírgenes Británicas
19.                Bailazgo de Jersey
20.                Labuán
21.                Macao
22.                Principado de Andorra
23.                Principado de Liechtenstein
24.                Principado de Mónaco
25.                Reino Hachemí de Jordania
26.                República Cooperativa de Guyana
27.                República de Angola
28.                República de Cabo Verde
29.                República de Chipre
30.                República de las Islas Marshall
31.                República de Liberia
32.                República de Maldivas
33.                República de Mauricio
34.                República de Nauru
35.                República de Seychelles
36.                República de Trinidad y Tobago
37.                República de Vanuatu
38.              República del Yemen
39.                República Libanesa
40.                San Kitts & Nevis
41.                San Vicente y las Granadinas
42.                Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha
43.                Santa Lucía
44.                Sultanía de Omán
 
Artículo 2° Se excluyen transitoriamente
1.        Barbados
2.        Bermuda
3.        Emiratos Árabes Unidos
4.        Estado de Kuwait
5.        Estado de Qatar
6.        Guernesey
7.        República de Panamá
·         Descargar  DECRETO 2193 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2013
 

 

lunes, 7 de octubre de 2013

DIAN RECUERDA A LOS SUJETOS PASIVOS DEL CREE SU CONDICIÓN DE AUTORRETENEDORES

DIAN RECUERDA A LOS SUJETOS  PASIVOS DEL CREE SU CONDICIÓN DE 
AUTORRETENEDORES 

 La autorretención aplica sobre todos los pagos sin importar el monto y sin tener en cuenta cuantías mínimas. 
 
Bogotá, 07 de octubre de 2013. A partir de mañana 08 de octubre, inician los 
vencimientos y todos los sujetos pasivos del Impuesto Sobre la Renta para la Equidad – CREE deberán presentar la declaración de retención teniendo presente su calidad de autorretenedores. 
 
Así lo reiteró la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, haciendo 
referencia al Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, según el cual los  Autorretenedores de este impuesto liquidarán sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica (Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012) y a la tarifa correspondiente (0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto. 
 
 
Sin embargo, no procederá la autorretención, sobre los pagos o abonos en cuenta que  no se encuentran gravados con el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad – CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.  VER MAS