miércoles, 28 de noviembre de 2012

DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia-A partir del 1° diciembre 2012

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DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia-A partir del 1° diciembre 2012



RESOLUCIÓN NÚMERO 000139
( NOV. 21 DE 2012 )
Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia
Que para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN, es necesario que se adopte la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C


ARTÍCULO 1. Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación
de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:

OTRAS CLASIFICACIONES (NO DANE)
0010 Asalariados
0081 Personas Naturales sin Actividad Económica
0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros
0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales.


ARTÍCULO 2. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios e ingresos y patrimonio correspondientes al año gravable 2012 y siguientes, deben informar la actividad económica principal que le corresponda según la clasificación indicada en el artículo 1 de la presente Resolución, la cual debe estar informada en el Registro Único Tributario.
Igualmente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los contribuyentes y usuarios aduaneros deben actualizar, a más tardar el 31 de enero de 2013, la información de actividades económicas en el Registro Único Tributario – RUT si la codificación cambia con respecto a la nomenclatura actual.
Cuando las declaraciones y correcciones correspondan a un período anterior a los señalados en este artículo, se informará la actividad económica conforme a la Resolución que estaba vigente en el momento de establecerse la obligación a declarar.

ARTÍCULO 3. Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que haya generado el mayor valor de los ingresos operacionales en el período gravable a declarar.

ARTÍCULO 4. Las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro Único Tributario - RUT, indicando la actividad o actividades económicas que vayan a desarrollar.

ARTÍCULO 5. Para una correcta clasificación de las actividades económicas deben tenerse en cuenta las notas explicativas de cada una de las secciones, las cuales estarán disponibles tanto en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co, como en la página del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU_Rev4ac.pdf.

ARTÍCULO 6. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga la Resolución 432 de 2008 y las demás normas que le sean contrarias.

jueves, 22 de noviembre de 2012

DIAN FACILITA PROCESO PARA DECLARAR Y PAGAR-Para quienes no cuentan cn certificado digital

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http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2012/121_Dian_facilita_proceso_para_declarar_y_pagar.pdf

Para quienes no cuentan con certificado digital

DIAN FACILITA PROCESO PARA
DECLARAR Y PAGAR

Bogotá, noviembre 20 de 2012. La Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales DIAN, informa que los contribuyentes que no cuenten con certificado digital y diligencien a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (www.dian.gov.co), sus declaraciones de impuesto sobre las ventas Formulario 300 y el recibo de pago de impuestos nacionales Formulario 490, éstos se les generarán con dos códigos de barras y no requerirán de adhesivo una vez presentados en las entidades bancarias
autorizadas.
Es importante tener en cuenta, que el usuario debe digitar la fecha de presentación en la entidad bancaria, en la casilla 32 del formulario 490. Si la fecha no concuerda con la de presentación, el formulario será rechazado por el banco.

La DIAN recuerda que el formulario 490 debe utilizarse por todas las personas naturales o jurídicas, responsables principales, solidarias o subsidiarias que efectúen pagos de Impuestos Nacionales por cualquier año gravable, excluyendo los tributos aduaneros y obligaciones cambiarias, para
los cuales existe otro recibo.

El formulario 490 se utiliza para pago de los siguientes conceptos: renta, ventas, sanciones (Resolución Independiente), pago de retenciones que no requieren presentación de declaración (venta activos fijos, pagos por ganancia ocasional), seguridad democrática, impuesto al patrimonio,
sanción declaración individual precios de transferencia, sanción declaración consolidada precios de transferencia, retención renta, retención ventas, retención timbre, aporte especial notarías y gravamen a los movimientos financieros.


Este es otro avance que la DIAN lleva a cabo en su proceso de modernización, facilitación de servicios y acercamiento al ciudadano, ya que con estos formularios, de manera inmediata ingresará la información a las bases de datos de la Entidad.
Para acceder al servicio de diligenciamiento, el contribuyente deberá ingresar a www.dian.gov.co, opción Usuarios Registrados, se identifica, selecciona el botón ingresar y da la opción Diligenciar/Presentar y seleccionar el formulario a diligenciar.
Finalmente, La DIAN comunica que los demás formularios tributarios, también tendrán esta facilidad y se irán incorporando en los próximos meses.





































lunes, 5 de noviembre de 2012

Resoluciones Información Exógena 2012 (Medios Magnéticos)- Plazos presentación 2013

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Normatividad

Resoluciones Información Exógena


Información Exógena DIAN 2012

Descargue las resoluciones de la página www.dian.gov.co

Resoluciones



Resolución Número 000111 del 31 de Octubre de 2012Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2(sic) del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, por el año gravable 2012
Resolución Número 000112 del 31 de Octubre de 2012Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012
Resolución Número 000113 del 31 de Octubre de 2012Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625
y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las bolsas de
valores y por los comisionistas de bolsa a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012
Resolución Número 000114 del 31 de Octubre de 2012Por la cual se señalan las características técnicas y el contenido de la información tributaria a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año 2012
Resolución Número 000115 del 31 de Octubre de 2012Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 629 y 631-3 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2012
Resolución Número 000116 del 31 de Octubre de 2012Por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
por el año gravable 2012
Resolución Número 000117 del 31 de Octubre de 2012Por la cual se establece para el año gravable 2012, el grupo de personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señala el contenido y características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega
Anexos Resolución Número 000117
Resolución Número 000118 del 31 de Octubre de 2012Por la cual se señala el contenido y características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los grupos empresariales, correspondiente al año gravable 2012
Resolución Número 000119 del 31 de Octubre de 2012Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007

 Resolución Número 000117 del 31 de Octubre de 2012

ARTICULO 17. Plazos para presentar la información
. Para la entrega de la
información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último
dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos
últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y
asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes
fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:
ÚLTIMO DÍGITO    FECHA
1                               09 de Abril de 2013
2                               10 de Abril de 2013
3                               11 de Abril de 2013
4                               12 de Abril de 2013
5                               15 de Abril de 2013
6                               16 de Abril de 2013
7                               17 de Abril de 2013
8                               18 de Abril de 2013
9                               19 de Abril de 2013
0                               22 de Abril de 2013


PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES:
ÚLTIMOS DÍGITOS       FECHA
96 a 00                             24 de Abril de 2013
91 a 95                             25 de Abril de 2013
86 a 90                             26 de Abril de 2013
81 a 85                             29 de Abril de 2013
76 a 80                             30 de Abril de 2013
71 a 75                               2 de Mayo de 2013
66 a 70                               3 de Mayo de 2013
61 a 65                               6 de Mayo de 2013
56 a 60                               7 de Mayo de 2013
51 a 55                               8 de Mayo de 2013
46 a 50                               9 de Mayo de 2013
41 a 45                             10 de Mayo de 2013
36 a 40                             14 de Mayo de 2013
31 a 35                             15 de Mayo de 2013
26 a 30                             16 de Mayo de 2013
21 a 25                             17 de Mayo de 2013
16 a 20                              20 de Mayo de 2013
11 a 15                              21 de Mayo de 2013
06 a 10                              22 de Mayo de 2013
01 a 05                              23 de Mayo de 2013