sábado, 19 de enero de 2013

Leyes y más leyes---- La principal Ley

Leyes y más leyes---- La  principal Ley
 
El 2013 comenzó con muchas leyes para las personas que laboran en  las áreas contables y tributarias en Colombia.  ¿Cómo hacer para leerlas todas?, ¿para entenderlas?, ¿para aplicarlas?.
 
En fin, las leyes que diseñamos los hombres son complejas, extensas y complicadas.
 
Sin embargo Jesucristo enseñó en San Mateo 23:3-4:

  "Así que, todo lo que os digan que guardéis, guardadlo y hacedlo; pero no hagáis conforme a sus obras, porque dicen, pero no hacen. Atan cargas pesadas y difíciles de llevar, y las ponen sobre los hombros de los hombres; pero ellos ni con un dedo quieren moverlas."   Versión Reina Valera 1995

Debemos obedecer las autoridades  porque Dios las dejó con un propósito, ya lo señaló San Pablo en Romanos capítulo 13:1, 2, 5-7
(1)Sométase toda persona a las autoridades superiores, porque no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas.
(2) De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos.
 (5) Por lo cual es necesario estarle sujetos, no solamente por razón del castigo, sino también por causa de la conciencia,
(6) pues por esto pagáis también los tributos, porque las autoridades están al servicio de Dios, dedicadas continuamente a este oficio.
(7) Pagad a todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que impuesto, impuesto; al que respeto, respeto; al que honra, honra.  Versión Reina Valera 1995

En el mismo capítulo aclara que los diez mandamientos escritos por DIOS con su propio dedo (ver Éxodo 31:18), son la clave para el propósito de un mejor país y aún del mundo. Fueron diez (10) mandamientos  claros, sencillos y no han perdido su vigencia:

(8) No debáis a nadie nada, sino el amaros unos a otros, pues el que ama al prójimo ha cumplido la Ley,
(9) porque: "No adulterarás, no matarás, no hurtarás, no dirás falso testimonio,  no codiciarás", y cualquier otro mandamiento, en esta sentencia se resume: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo
(10) El amor no hace mal al prójimo; así que el cumplimiento de la Ley es el amor.





"Y Jesús le dijo: Amarás al Señor tu Dios de todo tu corazón, y de toda tu alma, y de toda tu mente. "  Mateo 22:36-37

CaLos diez mandamientos

1 Entonces Dios pronunció estas palabras:

2 Yo soy el Señor, tu Dios, que te hice salir de Egipto, de un lugar en esclavitud.

I

3 No tendrás otros dioses delante de mí.

II

4 No te harás ninguna escultura y ninguna imagen de lo que hay arriba, en el cielo, o abajo, en la tierra, o debajo de la tierra, en las aguas.

5 No te postrarás ante ellas, ni les rendirás culto, porque yo soy el Señor, tu Dios, un Dios celoso, que castigo la maldad de los padres en los hijos, hasta la tercera y cuarta generación, si ellos me aborrecen;

6 y tengo misericordia a lo largo de mil generaciones, si me aman y cumplen mis mandamientos.

III

7 No pronunciarás en vano el nombre del Señor, tu Dios, porque él no dejará sin castigo al que lo pronuncie en vano.

IV

8 Acuérdate del día sábado para santificarlo.

9 Durante seis días trabajarás y harás todas tus tareas;

10 pero el séptimo es día de descanso en honor del Señor, tu Dios. En él no harán ningún trabajo, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu esclavo, ni tu esclava, ni tus animales, ni el extranjero que reside en tus ciudades.

11 Porque en seis días el Señor hizo el cielo, la tierra, el mar y todo lo que hay en ellos, pero el séptimo día descansó. Por eso el Señor bendijo el día sábado y lo declaró santo.



"Y Jesús le dijo:...Y el Segundo es semejante  a éste: Amarás a tu prójimo como a ti mismo"   Mateo 22:36, 39

V

12 Honra a tu padre y a tu madre, para que tengas una larga vida en la tierra que el Señor, tu Dios, te da.

VI

13 No matarás.

VII

14 No cometerás adulterio.

VIII

15 No robarás.

IX

16 No darás falso testimonio contra tu prójimo.

X

17 No codiciarás la casa de tu prójimo; no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su esclavo, ni su esclava, ni su buey, ni su asno, ni ninguna otra cosa que le pertenezca.


                                                                                                                                      Versión Católica  LA BIBLIA - EL LIBRO DEL PUEBLO DE DIOS



miércoles, 9 de enero de 2013

IPC - Año 2012 - 2.44% y Reajuste Fiscal 2012- 3.04%

IPC Año 2012   y Reajuste Fiscal 2012

Según el Boletín de Prensa del DAN de Diciembre 2012

IPC 2012- 2.44%

En año 2012 la variación acumulada fue 2,44%. Esta tasa es inferior en -1,29 puntos porcentuales a la registrada en diciembre de 2011 (3,73%).


http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/bol_ipc_dic12.pdf

http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/OBIEE/IQY/IPC/ipc_total-ano.iqy



Reajuste Fiscal 2012  - 3.04%

Decreto 2714 de 2012
ARTICULO 2. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2012, en un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/DICIEMBRE/27/DECRETO%202714%20DEL%2027%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202012.pdf



 

martes, 1 de enero de 2013

Decreto 2634 de 2012- Plazos Declaraciones Impuestos Nacionales 2013

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Decreto 2634 de 2012- Plazos Declaraciones Impuestos Nacionales 2013
 
 
 
 



Renta y Complementarios
 
Grandes Contribuyentes


 

Personas Jurídicas y demás contribuyentes
 
 
Personas Naturales y Sucesiones Iliquidas



 

Personas  naturales residentes en el exterior
 
IVA
 
RETENCION EN LA FUENTE
 

 


Decreto 2784 de 2012-S reglamenta Ley 1340 de 2009- Grupo 1

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Decreto 2784 de 2012-S reglamenta Ley 1340 de 2009- Grupo 1


Descargue Decreto 2784 de 2012- Se reglamenta Ley 1340 de 2009 -Grupo 1




Salario Mínimo 2013 , Auxilio de Transporte 2013 Colombia

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Salario Mínimo 2013 , Auxilio de Transporte 2013 - Colombia

Salario Mínimo Colombia           2013  $ 589.500
Auxilio de transporte Colombia  2013   $   70.500


Descargue Decreto 2738 y 2739 de 2012



Decreto 2706 de 2012- Reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas

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Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas

DESCARGUE DECRETO 2706 de 27 diciembre de 2012- Contabilidad MICROEMPRESAS


Descárguelo del DIARIO OFICIAL- pág 45
ARTíCULO 2° Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a las microempresas descritas en el capítulo del marco técnico normativo de información financiera anexo a este decreto.
ARTíCULO 3°. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas deberán observarse los siguientes períodos:
  1. Periodo de preparación obligatoria: Este período está comprendido entre el de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013.
    Se refiere al tiempo durante el cual las microempresas deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los vigilados sobre el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada con todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia. Para el efecto, estas entidades deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto.
    Las microempresas que no son objeto de inspección, vigilancia y control, igualmente deberán observar este marco técnico normativo para todos los efectos y podrán consultar las inquietudes para su aplicación al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
  2. Fecha de transición: 1° de enero de 2014. Es el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con los nuevos estándares, que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos.
  3. Estado de situación financiera de apertura: 1° de enero de 2014. Es el estado en el que por primera vez se medirán de acuerdo con los nuevos estándares los activos, pasivos y patrimonio de las entidades afectadas. Su fecha de corte es la fecha de transición.
  4. Periodo de transición. Este período estará comprendido entre el 1° de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2014. Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos lo efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Los estados financieros que se preparen de acuerdo con la nueva normatividad con corte a la fecha referida en el presente acápite, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en este momento.
  5. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente: Se refiere a los estados financieros preparados al31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. Para todos los efectos legales, esta preparación se hará de acuerdo con lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces.

    6. Fecha de aplicación: 1° de enero de 2015. Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros.

    7. Primer periodo de aplicación: Período comprendido entre el 1° de enero de 2015 al31 de diciembre de 2015. Es aquel durante el cual, por primera vez,la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares.

    8. Fecha de reporte: 31 de diciembre de 2015, Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares.