RESOLUCION No. 002828
(04 de marzo de 2011)
Por la cual se amplía un plazo para presentar información exógena tributaria de la
Dirección de Impuestos Nacionales establecida en las Resoluciones 8659 y 8660
del 30 de agosto del 2010, para los obligados a informar en la Dirección Seccional
de Impuestos de Barranquilla
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral
12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 631 y 633 del Estatuto Tributario, y los artículos 6 de la Resolución 8659 del 2010 y 21 de la Resolución 8660 del 2010, y
CONSIDERANDO
(04 de marzo de 2011)
Por la cual se amplía un plazo para presentar información exógena tributaria de la
Dirección de Impuestos Nacionales establecida en las Resoluciones 8659 y 8660
del 30 de agosto del 2010, para los obligados a informar en la Dirección Seccional
de Impuestos de Barranquilla
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral
12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 631 y 633 del Estatuto Tributario, y los artículos 6 de la Resolución 8659 del 2010 y 21 de la Resolución 8660 del 2010, y
CONSIDERANDO
Que con el fin garantizar las medidas de seguridad y brindar un mejor servicio en la presentación de la información exógena en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla para los informantes cuyo plazo vence durante los días 7 y 8 de marzo del 2011, se considera prudente ampliar la fecha de presentación de la información.
Que en los días anteriormente señalados se cumple el vencimiento para la entrega de información por envío de archivos para los informantes cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentran comprendidos entre el 73 y el 80.
Que el inciso tercero del artículo 6 de la de la Resolución 8659 del 2010 y el inciso tercero del artículo 21 de la Resolución 8660 del 2010, facultan al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles al informante que le impidan cumplir con su obligación formal de informar.
Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar el plazo de presentación de la información establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto del 2010 a los informantes cuyo plazo vence durante los días 7 y 8 de marzo de 2011.
RESUELVE
ARTICULO 1. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla. Ampliar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información exógena tributaria a que hace referencia el artículo 3 de la resolución 8659 del 30 de agosto del 2010, formato 1037 versión 7, hasta las siguientes fechas teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante y sin que opere sanción por extemporaneidad:
| Últimos Dígitos | Fecha |
| 73 a 76 | 24 de marzo de 2011 |
| 77 a 80 | 25 de marzo de 2011 |
ARTICULO 2. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla. Ampliar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información exógena tributaria a que hacen referencia el articulo 18 de la Resolución 8660 del 30 de agosto del 2010 en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante, sin que opere sanción por extemporaneidad, para los obligados señalados en el articulo 1 de la citada Resolución que deban entregar UNICAMENTE el FORMATO 1002 Versión 7 "Retenciones en la fuente practicadas":
| Últimos Dígitos | Fecha |
| 73 a 76 | 24 de marzo de 2011 |
| 77 a 80 | 25 de marzo de 2011 |
ARTICULO 3 Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 04 de marzo de 2011
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General
Director General
--
Edwin Saúl Castañeda Soriano
Contador Público
Especialista en Gestión Tributaria
Bogotá D.C., Colombia
Tel +57 (1) Cel +57 3112203700
Piensa en la naturaleza antes de imprimir este mail.
"Sirviendo a Dios y a la Humanidad"
No hay comentarios:
Publicar un comentario