DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia-A partir del 1° diciembre 2012
Resolución 139 de 2012 http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Resoluciones/Resolucion_000139_21_Noviembre_2012_Actividades_Economicas.pdf
RESOLUCIÓN NÚMERO 000139
( NOV. 21 DE 2012 )
Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia
Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia
Que para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN, es necesario que se adopte la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C
ARTÍCULO 1. Clasificación de Actividades Económicas que adopta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para efectos del control y determinación
de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias:
OTRAS CLASIFICACIONES (NO DANE)
0010 Asalariados
0081 Personas Naturales sin Actividad Económica
0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros
0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales.
ARTÍCULO 2. Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios e ingresos y patrimonio correspondientes al año gravable 2012 y siguientes, deben informar la actividad económica principal que le corresponda según la clasificación indicada en el artículo 1 de la presente Resolución, la cual debe estar informada en el Registro Único Tributario.
Igualmente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los contribuyentes y usuarios aduaneros deben actualizar, a más tardar el 31 de enero de 2013, la información de actividades económicas en el Registro Único Tributario – RUT si la codificación cambia con respecto a la nomenclatura actual.
Cuando las declaraciones y correcciones correspondan a un período anterior a los señalados en este artículo, se informará la actividad económica conforme a la Resolución que estaba vigente en el momento de establecerse la obligación a declarar.
ARTÍCULO 3. Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades económicas, la actividad económica principal será aquella que haya generado el mayor valor de los ingresos operacionales en el período gravable a declarar.
ARTÍCULO 4. Las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro Único Tributario - RUT, indicando la actividad o actividades económicas que vayan a desarrollar.
ARTÍCULO 5. Para una correcta clasificación de las actividades económicas deben tenerse en cuenta las notas explicativas de cada una de las secciones, las cuales estarán disponibles tanto en el portal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co, como en la página del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU_Rev4ac.pdf.
ARTÍCULO 6. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del 1 de diciembre de 2012, previa su publicación y deroga la Resolución 432 de 2008 y las demás normas que le sean contrarias.
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