http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/OCTUBRE/11/DECRETO%202223%20DEL%2011%20DE%20OCTUBRE%20%20DE%202013.pdf
Artículo 2. Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de que trata el artículo 1 del presente Decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario - RUT.
2. Conservar los siguientes documentos:
a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias;
b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación
|
i.
|
Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación;
|
|
ii.
|
Contrato celebrado entre las partes;
|
|
iii.
|
Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.
|
c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente Decreto, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.
Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente.
Parágrafo. Los documentos de que trata el literal b) del presente artículo deberán conservarse en versión física o electrónica, y deberán contener la siguiente información:
i. Valor del servicio o forma de determinarlo
ii. País adonde se exporta el servicio.
iii. Descripción del servicio prestado.
iv. Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario