Esta tabla se aplicará a empleados, es decir asalariados y trabajadores independientes que presten sus servicios utilizando únicamente sus conocimientos. Empleados con ingresos menores a $3.600.000, no tendrán retención alguna por parte del empleador.
Bogotá, D.C., 1° de abril de 2013. Tal como lo estableció la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012) y el Decreto Reglamentario 0099, del 25 de enero de 2013, a partir de hoy, los empleadores y/o contratantes deberán aplicar la retención en la fuente, bajo las siguientes reglas:
Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados (artículo 329 Estatuto Tributario). En el caso de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable 2012, hayan sido iguales o superiores a ciento seis millones noventa y ocho mil pesos ($ 106.098.000), equivalente a un ingreso mensual promedio durante el año gravable 2012 de $8.841.000, el agente de retención deberá calcular mensualmente la retención en la fuente con base en las tablas de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y aplicar la que resulte superior.
http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2013/48_Hoy_comienza_a_regir_tabla_de_retencion_minima.pdf
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