Por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales
Descargar
Artículo 2. Declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente Decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el Usuario Industrial de la Zona Franca Permanente Especial presente la respectiva solicitud antes del 31 de diciembre de 2017. Para este caso, las Zonas Francas Permanentes Especiales podrán ser de bienes, de servicios o de proyectos agroindustriales.
Ver más (condiciones del área y requisitos)
--
Especialista en Gestión Tributaria
Bogotá D.C., Colombia
Piensa en la naturaleza antes de imprimir este mail.
"Sirviendo a Dios y a la Humanidad"
No hay comentarios:
Publicar un comentario